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La Sentencia 3M ¿Y ahora qué?

La Sentencia 3M ¿Y ahora qué?

Jesús Salido, abogado y abonado del Atlético de Madrid, nos explica en este artículo cuáles pueden ser las consecuencias de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que declara nula, «por fraude de ley», la ampliación de capital acordada en la Junta General de Accionistas del Club Atlético de Madrid SAD, celebrada el 27 de junio de 2003.

Con este artículo se inaugura una nueva etapa en forzaatleti.com de la que próximamente daremos la debida información.
Julio.

PD: El martes tendrán en sus monitores la crónica del Almería – Atlético de Madrid

DISCLAIMER: El presente artículo no pretende ser un análisis técnico-jurídico de la resolución a la que se hace referencia. Por ello, se ha preferido omitir deliberadamente determinados detalles y matices de carácter técnico en aras a un mejor entendimiento del texto por personas ajenas al mundo del derecho.

Mucho se lleva hablando estos días de la archiconocida sentencia de la Audiencia Provincial, en virtud de la cual, se consideran nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria del Atlético de Madrid, de 27 de junio de 2003. La reacción instintiva es alegrarse. Y hay razones.

En primer lugar, por lo obvio. La declaración de nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General citada supone un torpedo en la linea de flotación del Gilifato. Es una victoria incontestable. Sin embargo, la verdadera clave, a mi entender, reside en un tecnicismo jurídico que puede que se haya pasado por alto: la vinculación entre lo que se considera probado en el orden penal, al orden civil. Partamos de lo que viene siendo doctrina reiterada por parte del Tribunal Supremo que no es otra que “…resulta vinculante para los órganos de la jurisdicción civil la relación de hechos probados formulados por la sentencia penal firme que han servido de base para la condena en dicha vía penal.” (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2010).

¿Por qué es tan importante que se produzca dicha vinculación? Principalmente porque, de no existir, al haberse probado las conductas fraudulentas únicamente en vía penal, éstas tendrían que volverse a probar en vía civil. Es decir, el Juez no podría partir de que los señores Gil y Cerezo son unos delincuentes prescritos, ya que, se tendría que hacer borrón y cuenta nueva. Pasar de nuevo por la casilla de salida.

¿Cuál es el problema? La jurisprudencia del Tribunal Supremo sólo se aplica en el caso de que “exista una condena en dicha vía penal”. No es el caso puesto que, el Supremo, absolvió a Gil y Cerezo por apreciación de prescripción del delito. Pero hete aquí, (y para mí esta sí es la clave) que la Audiencia Provincial, precisa lo siguiente: “…la relación de hechos probados resulta expresamente consagrada por el último Tribunal -refiriéndose al Supremo-, siendo la razón del absolutorio la apreciación de prescripción (lo cual podría llevar a equiparar el supuesto con aquel en el que existe una sentencia condenatoria)” En román paladino, la Audiencia viene a decir que, en puridad, no cabe ninguna duda de que las conductas fraudulentas puestas de manifiesto en la famosa sentencia del Supremo están más que contrastadas y que, únicamente, la apreciación de una cuestión de forma (la prescripción del delito) y no de fondo (la comisión del delito, per se) impiden que rija dicha vinculación en todo su poder. Tal es el convencimiento de la Sala que incluso se plantea establecer una directa vinculación en base a la analogía que para ellos podría suponer equiparar condena, con absolución por prescripción. No llegan a tal extremo, pero sí a una solución que, en mi opinión, satisface plenamente: “lo que resulta indudable es que, de cualquier modo, la falta de vinculación no impone que debamos necesariamente prescindir de tales hechos, ni impide que partamos de los mismos en la resolución de la controversia…” Es decir que, en la práctica, se van a tener en cuenta todos los hechos y, por tanto, se va a partir de la base de que todo el entramado urdido en la decisión de la Junta que se pretende anular, forma parte, o trae causa, de las conductas por las que ya fueron absueltos. En la práctica, la Sala vincula lo probado en el orden penal y lo extrapola al orden Civil. En resumidas cuentas: se puede jugar con todas las cartas en el tapete.

Esto ha permitido, no sólo que el recurso prosperara, dando lugar al fallo que ahora nos ocupa, sino que, permite en el futuro, articular impugnaciones similares en base a la nulidad de esta ampliación sobre una base firme, con el único límite, eso sí, de la figura del tercero de buena fe, esto es, aquellas personas que acudieron de forma legal a las ampliaciones.

¿Y ahora qué? Debemos partir de la base de que, la sentencia de la Audiencia Provincial dictada en segunda instancia, es una resolución definitiva pero no firme contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ello no impide que la misma se pueda ejecutar, si bien de forma provisional. El próximo movimiento ha de ser, necesariamente, éste. Y es vital ya que, de aquí a que la sentencia sea firme, y sólo lo será una vez el Tribunal Supremo se haya pronunciado en casación, puede pasar muchísimo tiempo. En cuanto a la ejecución provisional el primer punto que ha de quedar claro, es el siguiente: este caso, es el ejecutado -en este caso el Atlético de Madrid- el que tendría que prestar caución (dinero) o proponer medidas alternativas a la ejecución para que ésta no se llevara acabo. La única defensa posible frente a esta ejecución provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sería alegar que, como consecuencia de la ejecución provisional, resultara “imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada.” Traducido: Teniendo en cuenta que El Atlético de Madrid tendría que argumentar que, o bien sería extremadamente difícil volver a la situación anterior, en el caso de que el Supremo revocara la sentencia, o bien, que no habría dinero en este mundo para compensar los daños y perjuicios causados al Club como consecuencia de haber estado aplicando lo que establece la Audiencia Provincial. Realmente ÉSTA es la batalla ya que, en buena medida aunque no necesariamente, lo que se decida en la ejecución provisional de esta sentencia facilitará las sucesivas ejecuciones provisionales de las sucesivas impugnaciones a las que, como hemos referido con anterioridad, esta sentencia franquea el paso. ¿Se conseguirá dicha ejecución provisional? No tengo opinión al respecto. Un buen abogado podría defender ambas posturas. La batalla, sigue en los tribunales.

Abogado, cinéfilo, seriéfago y colchonero, en ningún caso por ese orden. Si le preguntas por el Atleti, te dirá que sólo los mediocres están siempre en su mejor momento. Cofundador del podcast "Esto Es Atleti". Cholocostista.

Comentarios (4)

  1. Don Jesús, después de leer su completo artículo no sé si me quedo más preocupado o más tranquilo.

    Preocupado porque esta sentencia puede ser el principio de una serie de demandas y juicios que alargarán la inestabilidad institucional del Atleti.

    Tranquilo porque a pesar de este período de incertidumbre que se abre en el Atlético de Madrid, esta sentencia da esperanzas para una nueva era en nuestro querido club.

    Un abrazo y enhorabuena por el magnífico artículo.

    Julio.

  2. A mí me pasa lo mismo Don Julio, los profanos sentimos una sensación (la influencia de Quique, supongo) agridulce.

    En cualquier caso, creo que debemos sentirnos esperanzados, cualquier inestabilidad que no sea irreversible será un precio justo a pagar si al final del camino se es capaz de desalojar a los actuales ocupantes del palco.

    Un abrazo para usted y para Don Jesús.

  3. ¿El martes? ¿usted se cree que podemos esperar sus ansiosos y devotos lectores tanto tiempo? En este puto club ya uno sufre hasta para leer las crónicas de sus admirados colegas, por Dios …

  4. Don Tomi, usted es un maestro y tiene en mí su más ferviente seguidor.